LEY Nº 3077
Aprobando el Convenio 2018- 08818700-apn-srt-mt, suscripto entre la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral de la Provincia de La Pampa y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Estado Nacional
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3314 del 15-06-18.-
Promulgada el 08-06-18.-
Sancionada el 31-05-18.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
EXPEDIENTE N° 7384/18
SANTA ROSA, 8 JUN 2018
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 1699/18
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa – Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción, C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 8 JUN 2018.-
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL SETENTA Y SIETE (3077). -
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°: Apruébase el Convenio 2018 -08818700- APN-SRT-MT, suscripto entre la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral de la provincia de La Pampa y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Estado Nacional, el día 27 de febrero de 2018, ratificado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 932/18, los que forman parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- A fin de dar cumplimiento al Convenio que se aprueba en el artículo anterior, se faculta al señor Subsecretario de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral de la Provincia a la selección y propuesta del personal necesario. En caso de no ser agentes de la Administración Pública Provincial su contratación se realizará mediante la modalidad de locación de servicios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34, inciso c), subinciso 5), apartado i) de la Ley 3 de Contabilidad, con las adecuaciones que resulten necesarias y/o mediante la modalidad de pasantías de Formación Profesional Universitaria, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 26427 y en la Ley Provincial 2497, sus modificatorias y complementarias.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil dieciocho.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3077
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –
Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-